Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-41