Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
Art. 27
28 / 190En vigor desde 1 ene 2005
1. Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo.
2. La cuantía de la carga contaminante mencionada en el apartado anterior viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial.
Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sustancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia.
Los valores de referencia de cada una de las sustancias son los siguientes:
a) CO 2 200.000 toneladas al año.
b) NO x 100 toneladas al año.
c) SO x 150 toneladas al año.
El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-27