Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
Art. 24
25 / 190En vigor desde 1 ene 2005
No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:
a) Las procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002.
b) Las de CO 2 , procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.
Se modifica la letra b) por el .1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-24