Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 20
21 / 190En vigor desde 1 ene 2008
Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3180
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-20