Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 2
Derogado3 / 190En vigor desde 1 ene 2007
Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-2