Art. 157
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Funcionamiento

Art. 157

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En vigor desde 1 ene 2004
El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles por dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-157