Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Funcionamiento

Art. 156

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En vigor desde 1 ene 2004
El Instituto Andaluz de la Juventud facilitará al Consejo de la Juventud de Andalucía los medios necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
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