Art. 153
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª Organización

Art. 153

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto. 2. Corresponde al Secretario: a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas. c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo. d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente. e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-153