Art. 148
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Composición

Art. 148

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Serán miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía las entidades de participación juvenil de ámbito regional inscritas en el censo a que se refiere el artículo anterior, salvo manifestación en contra expresada por la propia entidad. 2. La condición de miembro se perderá: a) Por disolución de la entidad miembro. b) Por propia decisión de la entidad miembro. c) Por causar baja en el censo de entidades de participación juvenil. d) Por aquellas otras causas que vengan recogidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-148