Art. 146
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Composición

Art. 146

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En vigor desde 1 ene 2004
1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes. 2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes: a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos: Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años. Que carezcan de ánimo de lucro. Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad. Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente. Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía. b) Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. 3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a) del apartado anterior.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-146