Art. 141
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 141

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad. 2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan –mediante conciertos o convenios– a disposición de la comunidad de personas sordas.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-141