Art. 139
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 139

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En vigor desde 17 feb 2024
Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas. Se modifica por el del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 30 de agosto de 2021, por la disposición final 1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-13605#df Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082

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Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-139