Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 138
144 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-138