Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 135
141 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 18 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-135