Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2004
Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-13