Art. 125
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 125

131 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá ordenar a las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios en apoyo de las competencias administrativas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se conceden las subvenciones y ayudas financiadas con cargo a la referida Sección, así como del resto de funciones del organismo pagador de las citadas subvenciones.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-125