Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 11

12 / 190
En vigor desde 1 ene 2004
Los impuestos ecológicos a que se refiere el presente capítulo son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-11