Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Tasa por servicios administrativos en materia de protección ambiental
Art. 105
110 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 36 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.»
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-105