Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual
Art. 102
107 / 190En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la letra c y se añade una letra f al artículo 110 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedarán redactadas de la siguiente forma:
«c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.»
«f) La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.»
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-102