Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 12 jul 2003
Las Cortes de Aragón adaptarán, en su caso, su Reglamento a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/07/11/18#disposicion-final-primera