Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 jul 2003
1. Celebradas las elecciones a Cortes de Aragón, la Mesa de la Cámara, tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado, determinará el número de Senadores que deben representar a la Comunidad Autónoma. 2. De acuerdo con la Junta de Portavoces, la Mesa de la Cámara fijará proporcionalmente el número de Senadores que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario, aplicando para ello la regla D’Hondt al número de Diputados en Cortes de Aragón que posea cada Grupo. 3. En caso de igualdad en el número de Diputados de varios Grupos Parlamentarios, corresponderá efectuar la propuesta al Grupo que mayor número total de votos hubiere obtenido en las últimas elecciones a Cortes de Aragón.
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