Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 sept 2002
En relación a las competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las apropiadas para ser gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular, se procurará que la Comarca de Campo de Daroca pueda asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
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