Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 2002
1. La Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de Campo de Daroca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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eli/es-ar/l/2002/07/05/18#art-3