Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 1 sept 2002
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
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eli/es-ar/l/2002/07/05/18#art-26