Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 jul 2003
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña. Se modifica por el de la Ley 13/2003, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2003-14414 .

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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-final-primera