Art. 91
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 91

92 / 177
En vigor desde 18 jul 2002
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado. 2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-91