Art. 83
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 83

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En vigor desde 18 jul 2002
La escisión puede implicar, en su caso, la disolución sin liquidación de la cooperativa, previa división de todo su patrimonio, o de parte de éste, en dos partes o más, cada una de las cuales ha de traspasarse en bloque a entidades de nueva creación o ha de ser absorbida por otras entidades ya existentes. Una cooperativa también puede ceder su patrimonio sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más partes del mismo a otras entidades no cooperativas, siendo de aplicación en tales casos las normas de la presente Ley que regulan su fusión y transformación.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-83