Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 73
74 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.
2. Para inscribir en el Registro de Cooperativas la modificación de los estatutos sociales, la solicitud de inscripción ha de acompañarse del certificado del acta de la asamblea general incorporado a una escritura pública.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-73