Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. Las cooperativas de primer grado han de estar integradas por un mínimo de tres socios que realicen la actividad cooperativizada, excepto en los casos en que la presente Ley establece expresamente otra cosa.
2. Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-7