Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 177
En vigor desde 18 jul 2002
1. Las cooperativas de primer grado han de estar integradas por un mínimo de tres socios que realicen la actividad cooperativizada, excepto en los casos en que la presente Ley establece expresamente otra cosa. 2. Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-7