Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
70 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. El fondo de educación y promoción cooperativas se destina a:
a) La formación de los socios y de los trabajadores en los principios y las técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.
b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.
c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.
d) El pago de las cuotas de la federación a la cual pertenece, en su caso, la cooperativa.
2. La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.
3. El fondo de educación y promoción cooperativas, que es irrepartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:
a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos, de acuerdo con el artículo 66.
b) Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios.
c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.
4. La asamblea general ha de fijar las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativas, cuyas dotaciones han de figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-69