Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente en la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico: a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa. b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo. c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social. 2. En cuanto a las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.
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