Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 177En vigor desde 18 jul 2002
Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas no socias sin más limitación que las establecidas por sus propios estatutos sociales o por la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-4