Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Administración de la cooperativa
Art. 39
39 / 177En vigor desde 18 jul 2002
El consejo rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, que gestiona la empresa y ejerce, cuando procede, el control permanente y directo de la gestión de la dirección. En cualquier caso, tiene competencia para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a la política fijada por la asamblea general, y para llevar a cabo el resto de actos que le atribuyen la presente Ley, los reglamentos y los estatutos sociales.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-39