Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La asamblea general

Art. 28

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En vigor desde 18 jul 2002
La asamblea general de la cooperativa, constituida por los socios convocados válidamente, es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso para los disidentes y los que no han asistido a la reunión que los ha adoptado, a menos que, por decisión administrativa o judicial, se haya acordado su suspensión o invalidez.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-28