Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 18 jul 2002
1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación y disolución, y solicitud de cancelación de asentamientos de las sociedades cooperativas es constitutiva. 2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, ha de procederse a efectuar, suspender o denegar el asentamiento solicitado, en función de si los títulos son o no correctos o de si presentan errores enmendables o no enmendables. 3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos nulos de acuerdo con la Ley.
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