Art. 156
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 156

158 / 177
En vigor desde 18 jul 2002
El Consejo Superior de la Cooperación se financia con las cantidades que le asignan los presupuestos de la Generalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-156