Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
151 / 177En vigor desde 18 jul 2002
Sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones que en materia fiscal la legislación del Estado atribuye a las cooperativas, la Administración de la Generalidad, en el ámbito de su competencia en estas materias, ha de dictar las normas que faciliten la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas, de acuerdo con las exigencias de la política social y en razón de la voluntad de servicio a la comunidad que anima al movimiento cooperativo.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-149