Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 146
148 / 177En vigor desde 18 jul 2002
Las cooperativas de viviendas y las que prestan servicios públicos tienen derecho a la adquisición de terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa, para cumplir sus fines específicos.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-146