Art. 145
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Art. 145

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En vigor desde 18 jul 2002
La Administración de la Generalidad ha de establecer subvenciones, desgravaciones o créditos preferentes, en los supuestos de creación de cooperativas de segundo grado, de fusión de cooperativas, de establecimiento de conciertos entre cooperativas productoras de bienes o servicios y cooperativas de consumidores y de establecimiento de grupos cooperativos, siempre que la actuación propuesta sea favorable al movimiento cooperativo.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-145