Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 144
146 / 177En vigor desde 18 jul 2002
El Departamento de Bienestar Social ha de promover las medidas pertinentes en apoyo de las cooperativas que tengan como objeto alguna de las áreas de actuación de los servicios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-144