Art. 142
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

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En vigor desde 18 jul 2002
Las cantidades que se reciban de las distintas administraciones públicas provenientes de ayudas estructurales, sectoriales o de otro tipo han de ser canalizadas, en la medida en que sea posible, a través de sociedades cooperativas.
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