Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 141
143 / 177En vigor desde 18 jul 2002
El movimiento cooperativo, a través de sus federaciones de clases reconocidas como generales por la presente Ley, ha de participar, en el grado que se determine en cada caso, en las instituciones, los órganos o los consejos creados, o que creen en lo sucesivo los distintos departamentos de la Generalidad, para el mejor cumplimiento de su función en las áreas económicas, sociales y políticas.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-141