Art. 140
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 140

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En vigor desde 18 jul 2002
1. El departamento competente en materia de cooperativas y el Departamento de Enseñanza han de adoptar en colaboración las decisiones necesarias para dar a conocer el cooperativismo en todos los centros de enseñanza de cualquier clase y grado. 2. Si la tarea de formación cooperativa va dirigida al medio rural y al del sector pesquero, los departamentos competentes en materia de cooperativas y de enseñanza han de cumplir sus respectivas funciones en estrecha colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que ha de ejercer la tarea correspondiente a través de sus servicios de expansión y capacitación agrarias.
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