Art. 131
Título TÍTULO II

Art. 131

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En vigor desde 18 jul 2002
Las federaciones y la Confederación tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y han de regirse por las disposiciones de la presente Ley en todo aquello que les sea de aplicación.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-131