Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección undécima. Cooperativas mixtas
Art. 120
122 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. Son cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado las que tienen el doble objeto social siguiente:
a) La entrega de bienes o la prestación de servicios para el consumo directo de los socios y de sus familiares y el desarrollo de las actividades necesarias para obtener más información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios.
b) El ejercicio de las actividades económicas o profesionales a las que se refiere la letra a, mediante la asociación de personas que, con la aportación de su trabajo personal, se proponen producir en común bienes y servicios para los socios y sus familiares y para terceras personas en general.
2. Las cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado se rigen, en función de las actividades que llevan a cabo, por las normas de cada una de estas clases de entidades. Los respectivos estatutos sociales han de fijar en cualquier caso los criterios de relación equitativa y proporcional entre los socios consumidores y usuarios y los socios trabajadores en lo referente a los derechos y las obligaciones sociales, tanto políticos como económicos.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-120