Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección undécima. Cooperativas mixtas
Art. 119
121 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. Son cooperativas mixtas las que cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas y unifican las distintas actividades en una sola cooperativa de primer grado.
2. Las distintas actividades llevadas a cabo por una cooperativa mixta han de tener las características y cumplir las obligaciones esenciales fijadas para las cooperativas de las clases correspondientes. En los estatutos sociales han de constar específicamente los derechos y obligaciones, tanto políticos como económicos, correspondientes a las diferentes clases de socios.
3. En los órganos directivos de las cooperativas mixtas tiene que haber siempre representación equilibrada, establecida estatutariamente, de las distintas actividades que lleve a cabo la cooperativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-119