Art. 119
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección undécima. Cooperativas mixtas

Art. 119

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Son cooperativas mixtas las que cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas y unifican las distintas actividades en una sola cooperativa de primer grado. 2. Las distintas actividades llevadas a cabo por una cooperativa mixta han de tener las características y cumplir las obligaciones esenciales fijadas para las cooperativas de las clases correspondientes. En los estatutos sociales han de constar específicamente los derechos y obligaciones, tanto políticos como económicos, correspondientes a las diferentes clases de socios. 3. En los órganos directivos de las cooperativas mixtas tiene que haber siempre representación equilibrada, establecida estatutariamente, de las distintas actividades que lleve a cabo la cooperativa.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-119