Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Art. 117
118 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. Los estatutos sociales pueden establecer como requisito para la admisión de nuevos socios un período de prueba que no puede ser superior a un año.
2. El período de prueba para la admisión de nuevos socios puede reducirse por mutuo acuerdo. Durante este período puede resolverse la relación por libre decisión unilateral del socio o socia o del consejo rector, que ha de comunicarse por escrito. El socio o socia a prueba puede presentar recurso contra la decisión del consejo rector en los mismos términos que establece el artículo 18.2 para la denegación de la admisión.
3. Los socios a prueba tienen sólo los derechos de voz y de información y no participan en los resultados del ejercicio. Sus posibles aportaciones económicas a la cooperativa durante este período no han de incorporarse en ningún caso al capital social.
4. Durante el período de prueba se aplica a los aspirantes a socios el régimen de trabajo y de seguridad social establecido para los socios.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-117