Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección séptima. Cooperativas de viviendas
Art. 110
111 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. En el caso de las cooperativas de viviendas, los estatutos sociales pueden regular que la construcción de cada fase o bloque se realice con autonomía de gestión y patrimonios separados, sin que los socios no integrados en cada una de las promociones se vean responsabilizados por la gestión económica de los demás. Si se hace uso de esta posibilidad, hace falta llevar contabilidad independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa, y, en cualquier caso, antes debe hacerse constar expresamente frente a las terceras personas con quienes haya que contratar.
2. Los estatutos sociales pueden regular la existencia de asambleas de fases o bloques, a las cuales pueden delegarse competencias de la asamblea general, excepto en los asuntos que afecten a toda la sociedad o a la responsabilidad del patrimonio general o de los otros patrimonios separados, o a los derechos o las obligaciones de los socios no adscritos a la fase o al bloque respectivos.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-110