Art. 106
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección séptima. Cooperativas de viviendas

Art. 106

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Son cooperativas de viviendas las que tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en lo referente a los elementos comunes y regular su administración, conservación y mejora. 2. Las cooperativas de viviendas pueden adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, llevar a cabo todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos sociales. 3. Las cooperativas de viviendas también pueden tener como objeto la rehabilitación de viviendas, de locales y de edificaciones e instalaciones complementarias para destinarlos a sus socios, así como la construcción de viviendas para cederlas a los socios mediante el régimen de uso y disfrute, bien para uso habitual y permanente, o bien para descanso o vacaciones, o destinadas a residencias para personas mayores o con discapacitación.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-106