Art. 101
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección cuarta. Cooperativas de consumidores y usuarios

Art. 101

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen la condición de mayoristas, pudiendo vender al detalle como minoristas. 2. Las entregas de bienes y la prestación de servicios a los socios de la cooperativa no tienen la condición de ventas, ya que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-101